miércoles, 2 de septiembre de 2009

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CASITA


NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO


ARTICULO 1. Créase de acuerdo con los presentes estatutos una fundación de utilidad pública y sin ánimo de lucro, de las reglamentadas por el Título XXXVI del Libro 1o. del Código Civil Colombiano, denominada "LA CASITA DE NICOLAS".

ARTICULO 2. El domicilio de La Institución es la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.

ARTICULO 3. OBJETO: En cumplimiento de los Tratados Internacionales, la Constitución Política Colombiana, el Código del Menor, las normas Técnico- Administrativas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y demás disposiciones legales aplicables, la fundación LA CASITA DE NICOLAS tiene como objetivos:

a. Brindar protección integral al niño, niña y/o adolescente que se encuentre con sus derechos vulnerados en cualquiera de sus manifestaciones, ofreciéndole desde el momento de su ingreso a la Institución, toda la asistencia requerida desde el punto de vista familiar, afectivo, emocional, nutricional, de salud, educativo, legal y recreativo, hasta lograr que el niño, niña y/o adolescente obtenga el amparo y garantía de sus derechos fundamentales.
b. Proteger al niño, niña y/o adolescente, sobre la base de mantener y apoyar la estructura familiar, amparando así su derecho fundamental a “tener una familia y no ser separado de ella”.
En cumplimiento de esta premisa, luego de comprobar el ICBF a través de los equipos de protección la imposibilidad de que el niño, niña y/o adolescente continúe con su familia biológica o de origen, y obedeciendo los requisitos exigidos por la ley, se procederá a buscarle una familia adoptante idónea, colombiana preferiblemente, o extranjera que le garantice su desarrollo armónico e integral.
c. Atender integralmente a la mujer gestante y/o padre, mayor o menor de edad en situación de riesgo, y al nasciturus (es decir al niño(a) que está por nacer), igual que a los padres, como un sujeto de derechos.
d. Siempre que sea posible vincular en el programa de protección a la familia extensa, incluyendo al padre biológico.
e. Garantizar a la mujer en gestación, al hijo que está por nacer, y a los demás hijos que se vinculen con ella al programa, una adecuada atención integral durante el embarazo, parto y posparto.
f. Ofrecer atención personalizada y red de apoyo a la mujer gestante y/o padre que soliciten orientación y ayuda a la Institución, antes y después del nacimiento, acompañándolos y asesorándolos en la decisión que se inclinen a tomar, bien sea, que vayan a asumir su maternidad y/o paternidad o a entregar a su hijo(a) en adopción.
g. Brindar información clara, objetiva y suficiente sobre las implicaciones legales, emocionales y sociales de la adopción: a la mujer gestante, al padre, a la familia y al niño(a) si es del caso, asesorándolos y orientándolos, sobre las consecuencias de su decisión a corto y largo plazo, y que entiendan que entregar a su hijo(a) en adopción, es una alternativa que debe ser contemplada después de agotar todos los recursos y las demás opciones posibles, pues lo ideal es que el niño(a) crezca en su núcleo familiar.
h. Cuando se elija la adopción como opción de crianza para el hijo(a), facilitar a la mujer gestante y/o al padre, la elaboración del duelo por la separación del hijo(a) y el reintegro a su entorno sociofamiliar.
i. Capacitar y formar a la mujer gestante y/o lactante con el ánimo de desarrollar sus habilidades y capacidades para su productividad, mejorando así su autoestima y despertando en ella intereses y aptitudes, para que pueda desarrollar su proyecto de vida personal y familiar, que le permita integrarse socialmente.
j. Estimular a los padres biològicos, el desarrollo de hábitos adecuados en salud sexual y reproductiva, adelantando una labor de prevención, buscando con ello lograr una progenitura responsable.
PARÁGRAFO 1: La Fundación LA CASITA DE NICOLAS, como Institución vinculada al Sistema de Bienestar Familiar y debidamente autorizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se ceñirá a las normas previstas para las instituciones de protección que adelanten programas de atención integral al niño, niña y/o adolescente, a la mujer gestante y de adopción.
PARÁGRAFO 2: La Institución podrá desarrollar sus programas en diferentes jornadas, dentro o fuera de las instalaciones de la Fundación.



0 comentarios:

Publicar un comentario